Preguntas frecuentes para: Condiciones

  1. Qué condiciones tiene que cumplir la factura electrónica, caso de expedirla una empresa extranjera que ofrece su servicio o producto a un cliente español?
  2. ¿Se puede realizar la conservación de facturas electrónicas en el extranjero?
  3. ¿Se pueden expedir facturas electrónicas desde fuera de España, en nombre de empresas residentes en España?
  4. ¿En facturación electrónica hay que usar siempre firma electrónica reconocida?
  1. Qué condiciones tiene que cumplir la factura electrónica, caso de expedirla una empresa extranjera que ofrece su servicio o producto a un cliente español?
    Está recogido en el Artículo 4 de la Orden EHA/962/2007 por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas.
     
    Debe cumplir las mismas condiciones que tienen las facturas expedidas y remitidas en España.
     
    Caso de uso de firma electrónica, es el cliente residente en España el que debe cerciorarse de que se trata de una firma electrónica reconocida. Esto se cumple en los siguientes casos:
     
    Caso de Unión Europea cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:
    • El certificado indica en su propio contenido que es un certificado reconocido y la Autoridad de Certificación tiene públicamente accesibles sus políticas de certificación en las que indica que cumple con lo establecido en la Directiva europea de firma electrónica 1999/93/CE.
    • El certificado se halle acreditado por una entidad establecida en la UE conforme a un Esquema Voluntario de Acreditación de acuerdo con lo recogido en la Directiva 1999/93/CE.
    • El certificado se halle inscrito en algún registro público de autoridad competente en materia de firma o fiscal.
    Caso países fuera Unión Europea cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:
    • El certificado se halle acreditado por una entidad establecida en la UE conforme a un Esquema Voluntario de Acreditación de acuerdo con la Directiva 1999/93/CE.
    • Que una entidad AC establecida en la UE avale el certificado.
    • Que el certificado esté reconocido en virtud de acuerdos de la UE con terceros países.
  2. ¿Se puede realizar la conservación de facturas electrónicas en el extranjero?
    La conservación de facturas en el extranjero, se encuentra recogida en el Artículo 9 de la Orden EHA/962/2007. Asimismo por los Artículos 19 y 22 del Real Decreto 1496/2003.
     
    Tanto el emisor como el destinatario de la factura, pueden decidir si la conservación se hace en España o en el extranjero. Pero sólo es válida la conservación en el extranjero en el caso de factura en formato electrónico, ya  que sólo así se puede garantizar el acceso completo y sin demora injustificada.
    Se da la siguiente casuística:
     
    Si se hace en un país de la UE  o país con el que exista un instrumento jurídico de asistencia mutua:
    • Puede hacerlo directamente el obligado tributario.
    • Es necesaria comunicación previa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Art. 22-2 RD 1496/2003).
    • Puede hacerlo a través de un tercero en nombre del destinatario de la factura o expedidor de la factura.
    Si el tercero es residente en España, o UE, o país con el que existe un instrumento jurídico, es necesaria comunicación previa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Art. 22-2 RD 1496/2003).
     
    Si el tercero no es residente ni en España, ni en la UE, ni país con el que existe un instrumento jurídico, es necesario autorización previa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Art. 19-4 RD 1496/2003).
     
    Si se hace en un país extranjero distinto a los anteriores:
    • Puede hacerlo directamente el obligado tributario previa comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (Art. 9-2 Orden EHA 962/2007).
    • Puede hacerlo a través de un tercero.
    • En este caso es necesaria la autorización previa de la Agencia Tributaria (Art. 9-2 Orden EHA 962/2007).
    • Pueden pedir la autorización a instancias de empresarios o profesionales españoles. No a instancias de residentes en el extranjero, que pretendan homologar sus sistemas para prestar servicios a residentes en España.
    • El procedimiento está regulado en el Artículo 9-4 de la Orden EHA 962/2007.
  3. ¿Se pueden expedir facturas electrónicas desde fuera de España, en nombre de empresas residentes en España?
    La expedición de facturas fuera del territorio español, se encuentra recogido en el Artículo 9 de la Orden EHA/962/2007. Asimismo, en el Artículo 5 del Real Decreto 1496/2003 del Reglamento que regula las obligaciones de facturación.
     
    Se da la siguiente casuística:
     
    Si el tercero, o destinatario caso auto factura, que expide facturas no es residente en España, pero es residente en un país de la UE  o país con el que exista un instrumento jurídico:
    • No es necesaria la autorización previa de la Agencia Tributaria (Art.5-4 RD 1496/2003).
    Si el tercero, o destinatario caso auto factura, que expide facturas no es residente en España, ni en un Estado Miembro de la UE, ni en un país con el que exista un instrumento jurídico:
    • Es necesaria la autorización previa de la Agencia Tributaria (Art. 5-4 RD 1496/2003 y Art. 9-3 Orden EHA 962/2007).
    • Pueden pedir la autorización a instancias de empresarios o profesionales españoles. No a instancias de residentes en el extranjero, que pretendan homologar sus sistemas para prestar servicios a residentes en España.
    • El procedimiento está regulado en el Artículo 9 de la Orden EHA 962/2007.
  4. ¿En facturación electrónica hay que usar siempre firma electrónica reconocida?

    La Orden EHA/962/2007 dice que la obligación de remisión y conservación de facturas o documentos sustitutitos, podrá ser cumplida por medios electrónicos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de su contenido.

    Para asegurar tal autenticidad y la integridad se puede:

    • Usar firma electrónica reconocida.
    • Usar sistemas de intercambio electrónico de datos EDI. En este caso las partes deben reflejar con precisión los medios empleados para garantizar la autenticidad e integridad.
    • Otros sistemas distintos a los anteriores. En este caso será necesaria una autorización del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

    El escenario más frecuente es usar firma electrónica reconocida.

    Sólo ciertos sectores, en los que lleva tiempo implantando, usan EDI, como por ejemplo el sector de la automoción.

    En las preguntas y respuestas aquí expuestas, se sobreentiende que se habla de facturas emitidas con firma electrónica, salvo que se diga expresamente otra cosa.

Sobre el Ministerio

Gobierno de España. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

P. de la Castellana 160, C.P. 28046 Madrid, Madrid, España.

Gobierno de España. Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas.

C/ Alcalá 9, C.P. 28014 Madrid, Madrid, España.