En la facturación siempre hay un profesional o empresario que tiene la obligación de remitir facturas y conservar al menos su matriz y un cliente que tiene la obligación de recibirlas y conservar las facturas tal cual. Son los llamados obligados tributarios.
Las anteriores obligaciones se pueden ceder, algunas o todas, a un tercero, que actúe en nombre del obligado tributario. Es decir:
El profesional o empresario puede ceder la expedición de las facturas a un tercero.
El profesional o empresario puede ceder la conservación de las facturas, o al menos sus matrices, a un tercero.
El cliente destinatario, puede ceder la recepción y conservación de las facturas, a un tercero.
En resumen todo, o parte del proceso de facturación se puede ceder a un tercero. En cualquier caso los responsables últimos ante las Autoridades son los obligados tributarios, es decir el profesional o empresario que debe expedirla y su cliente destinatario.