Estás en:
  1. Inicio
    1. Aspectos generales

Preguntas frecuentes para: General

  • [1] ¿Qué es la factura electrónica?
    Documento tributario generado por medios informáticos en formato electrónico, que reemplaza al documento físico en papel, pero que conserva el mismo valor legal con unas condiciones de seguridad no observadas en la factura en papel.
     
    Equivalente funcional de la factura en papel, que se puede transmitir desde el expedidor al destinatario por medios telemáticos.
     
    En términos informáticos, consiste en un fichero con el contenido exigido por ley a cualquier factura, que se puede  transmitir de emisor a receptor por medios telemáticos (de un ordenador a otro) y que posee unas características que aseguren la autenticidad e integridad.
  • [2] ¿Qué es facturación electrónica?
    Consiste en facturar usando facturas electrónicas.
  • [3] ¿Son equivalentes las denominaciones factura electrónica, factura telemática y factura digital?

    Sí son equivalentes. Incluso pueden existir otros términos análogos. Así en el lenguaje legal se suele emplear con frecuencia la expresión “remisión por medios electrónicos de facturas”.

  • [4] ¿Cuáles son las ventajas de la factura electrónica?

    Entre las muchas ventajas de la facturación electrónica se encuentran:

    • Ahorro de costes.
    • Mejora de la eficiencia.
    • Integración con las aplicaciones de gestión internas, de la empresa.
    • Optimización de la tesorería.
    • Obtención de información en tiempo real.
    • Reducción de tiempos de gestión.
    • Agilidad en la toma de decisiones.
    • Administración y contabilidad automatizadas.
    • Disminución de costes de los documentos en papel.
    • Control de acciones erróneas.
    • Uso eficaz de los recursos financieros.
    • Flujos de transacciones agilizados.

    En el futuro será obligatorio para la facturación a muchas Administraciones Públicas.

  • [5] ¿Cómo se garantiza la autenticidad del emisor y la integridad del contenido?
    Tal como se ha comentado anteriormente hay varios mecanismos. El más habitual es firmar la factura con una firma electrónica reconocida.
     
    En el proceso de firma, se usa un certificado de usuario garantiza la autenticidad del emisor y una huella  que garantiza la integridad. Es decir, en caso de modificación de la factura incluida en el fichero de la facturación telemática, la firma es inválida, de lo que nos avisaría nuestro software.
  • [6] ¿Por qué es necesaria la firma electrónica reconocida en la factura electrónica?
    La firma electrónica es necesaria para garantizar la integridad de la factura. Es decir, permite comprobar que no se ha alterado la información contenida en la factura.
     
    Por otra parte esa firma electrónica es reconocida, para conseguir el mayor grado de seguridad de acuerdo con la Ley de Firma Electrónica 59/2003. Sólo la firma reconocida tiene validez legal igual a la manuscrita.
  • [7] ¿De quién es el certificado que hay que usar para firmar la factura que se emite?
    El certificado que se usa es el del expedidor real de la factura. Ya sea éste el obligado tributario, un tercero que actúe en su nombre o el destinatario de la factura, si se ha acordado auto-facturación.
  • [8] ¿Cuál es el plazo de resolución y cómo ha de interpretarse el silencio administrativo?
    El plazo de resolución es de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud en el Registro. Si la verificación no hubiera finalizado en ese plazo, o no se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

Sobre el Ministerio

Gobierno de España. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

P. de la Castellana 160, C.P. 28046 Madrid, Madrid, España.

Gobierno de España. Ministerio de Economía y Hacienda.

C/ Alcalá 9, C.P. 28014 Madrid, Madrid, España.