Recepción de la factura por medio electrónico - Verificación de los contenidos mínimos exigibles y
- Verificación segura de la firma electrónica.
Regulado en el artículo 21 e inherente a las obligaciones de la conservación de las facturas electrónicas se indica que:
“el destinatario se debe asegurar de la legibilidad en el formato original en el que se haya recibido, así como, en su caso, de los datos asociados y mecanismo de verificación de firma”.
A diferencia del emisor, al que se permite construir la factura desde la matriz, el destinatario debe conservar los originales firmados.