- Reglamento sobre Facturación Electrónica
La Orden 962/2007, de 10 de abril, desarrolla determinada disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el
Real Decreto 1496/2003, que es el reglamento de facturación. Al respecto del consentimiento del destinatario, se encuentra recogido en el Artículo 2 de la citada Orden, donde dice que el consentimiento podrá formularse de forma expresa por cualquier medio, verbal o escrito.
- Creación de la factura
Mediante una aplicación informática, con los contenidos obligatorios mínimos requeridos.
- Firma electrónica reconocida
- Remisión telemática
- Conservación de copia o matriz de la Factura
Esta obligación se regula en el artículo 1 del RD 1496/2003, donde se especifica la obligación de expedir, entregar y conservar facturas.
También han existido dudas sobre si las facturas electrónicas pueden emitirse en copia o sólo se debe guardar la matriz. Al respecto la Agencia Tributaria lo ha aclarado en el borrador antes citado (Art. 5) con la siguiente definición:
“Se entiende por Matriz de una factura (...) un conjunto de datos, tablas, base de datos o sistemas de ficheros que contienen todos los datos reflejados en las facturas junto a los programas que permitieron la generación de las facturas....
- Contabilización y anotación en registros de IVA
- Conservación durante el período de prescripción
- Garantía de accesibilidad completa
Deber de gestionar las facturas de modo que se garantice una accesibilidad completa:
- visualización,
- búsqueda selectiva,
- copia o
- descarga en línea e impresión.
Esta es una obligación inherente a la conservación de las facturas por medios electrónicos que el legislador denomina acceso completo a datos, tratando de facilitar la auditoria e inspección de las facturas electrónicas. (Articulo 9 del RD 1496/2003)
- Subcontratación a un tercero
Todas las fases anteriores pueden ser subcontratardas a un tercero, sin perder su responsabilidad.
Regulado en el artículo 5.1 del RD 1496/2003 el legislador deja claro en ese mismo párrafo que, aunque se permite la subfacturación a terceros, es el obligado tributario el responsable de cumplir todas estas obligaciones.